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miércoles, 9 de mayo de 2012

Tipos de aceptación de una herencia


Según la definición legal, un heredero es la persona física o jurídica que resulta beneficiaria de una herencia por parte de un tercero. Existen varios tipos de herederos: herederos voluntarios (que son aquellos determinados por el difunto en el testamento) y herederos con derechos reales sobre el patrimonio.



Cuando alguien es determinado heredero, debe tener en cuenta el tipo de aceptación de la herencia en cuestión, ya que esta determinará la responsabilidad sobre los bienes, pero también las posibles deudas que el fallecido hubiera contraído en vida.

Tipos de aceptación:


Aceptación pura: El heredero recibe todos los bienes del causante (el fallecido). Entonces, los bienes de uno y otro se funden para conformar un mismo patrimonio. La contrariedad de este tipo de aceptación es que, al igual que los bienes, el heredero se hace acreedor de todas las deudas que pudiera haber contraído el causante.

Aceptación a beneficio de inventario: En este caso, el heredero asume las deudas del fallecido, las cuales se pagarán con los bienes heredaros. Lo importante de este tipo de aceptación es que, dado el caso de que la deuda sea mayor que el valor de la herencia, el heredero no deberá hacerse cargo de la diferencia.

La aceptación a beneficio de inventario debe declararse ante notario, pero hay casos en que es obligatoria, por ejemplo, cuando el heredero es un menor de edad ya que se busca proteger sus intereses patrimoniales.

El tipo de aceptación de una herencia es un aspecto muy importante ya que este determinará si el patrimonio del heredero se verá afectado. Por eso, elaborar un testamento con tiempo y asesoramiento legal puede disipar cualquier tipo de problema para el heredero luego del fallecimiento.

viernes, 27 de abril de 2012

¿Se puede desheredar a un familiar directo?


El derecho a la sucesión, es uno de los derechos con más antigüedad de nuestro ordenamiento jurídico y está presente en todas las civilizaciones. Normalmente, se suele dejar como beneficiarios a los familiares directos o a otras personas por deseo expreso del fallecido. Pero, ¿se puede dejar sin herencia a un familiar directo, para beneficiar a otros? 
La respuesta es no, el ordenamiento jurídico en esta materia, no contempla esta opción, a menos que concurran unas situaciones especiales que dictan las leyes en esta materia.

¿Cuándo podemos desheredar a un hijo?



  • Si, el descendiente hubiese sido condenado por atentar contra la vida del testador o haberlo intentado.
  • Si el hijo hubiera intentado o coaccionado al padre para influir directamente en la elaboración del documento testamentario.
  • Si el descendiente, hubiese calumniado al testador sobre un delito grave, que hubiese sido valorado como falso.
  • El heredero, que sabiendo que el testador hubiera muerto de forma violenta y no lo comunique a las autoridades, también perderá sus derechos sucesorios.
  • Si el hijo hubiera maltratado o negado los alimentos al testamentario, así como abandonado, corrompido o prostituido.

Todos estos motivos recogidos en el derecho a la sucesión, son de tal gravedad que sólo suelen concurrirse en extrañas ocasiones. Así que por lo general, aunque le pese al testador, la ley si no concurren estos casos, suele amparar el derecho a la herencia de los hijos y descendientes.

miércoles, 4 de abril de 2012

El legado de Manuel Belgrano


Manuel Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano fue uno de los próceres más importantes de la historia argentina. Se lo considera el creador de la bandera celeste y blanca, enarbolada en un acto de rebeldía en febrero de 1812.
Fue abogado, secretario del primer gobierno patrio, lo obligaron a ser militar y comandar la expedición al Paraguay. Sin embargo, murió a los 50 años, ahogado en una injusta pobreza.


Belgrano, testamento y legado

Manuel Belgrano murió el 20 de junio de 1820, tras padecer sífilis e hidropesía, pobre y abandonado por su patria.
Había dictado su testamento 25 días antes de morir. No teniendo ningún heredero, dejó lo poco que tenía a su hermano, Domingo Belgrano, y lo nombró patrono de las escuelas por él fundadas.
Aclaró que, una vez pagadas las deudas, entregara el resto a su hija natural Manuela Mónica, de un año.
Otro legado que dejó Belgrano fueron 40.000 pesos fuertes, suma equivalente entonces al cuatro por ciento de las exportaciones del país. Lo destinó a la creación de cuatro escuelas en el norte argentino.
Enterrados en casi dos siglos de burocracia, estos establecimientos lograron concretarse recién a partir del año 2000.
(mjc)