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miércoles, 18 de abril de 2012

¿Qué es el usufructo?


El usufructo, es una figura legal testamentaria, que procede del derecho romano, que tenía como objetivo, dejar en provecho los bienes a la viuda, pero sin que la descendencia perdiera los derechos de herencia de esos bienes.
En este caso, dejar algún bien o propiedad en usufructo, sería derivar el uso y disfrute de esa propiedad y el dinero que genere, pero sin ceder la propiedad al usufructuario (parte beneficiada), por un tiempo máximo no superior a treinta años. Se entiende entonces, que el usufructuario, no podrá ni vender ni enajenar el bien o la propiedad, que será del nudo propietario, que es quién tiene la propiedad legal.
El usufructo puede ser de tipo simple, cuando sólo es una persona el que lo recibe o múltiple, cuando son varios los perceptores de este beneficio.
En relación al bien o propiedad sobre el que se realiza el usufructo, puede ser propio, cuando el bien no es consumible o impropio cuando es un bien consumible.
Será parcial, cuando el usufructo se refiere sólo a un aparte de él o total, cuando recaiga sobre la totalidad del bien.

miércoles, 11 de abril de 2012

Los distintos tipos de testamentos


El testamento es la expresión de la última voluntad de una persona para disponer de sus bienes. Es un documento personalísimo y libre, ya que no debe existir presión alguna para redactar dicha voluntad.
Otra característica, es que puede ser corregido las veces que la persona quiera, siendo valedero el último testamento.

No todos son iguales

Un testamento público es cuando es necesaria la intervención de un notario.
Existen también casos especiales. Como el testamento privado, donde por alguna razón (enfermedad, prisioneros militares, etc.) no es posible la presencia de un notario. Debe haber al menos cinco testigos que firmarán el documento. Si al cabo de un mes la situación del testador se soluciona, el testamento resultará inválido.
El testamento marítimo es escrito en caso de que la vida del testador se encuentre en riesgo por un viaje a altamar. Debe ser firmado ante dos testigos, y queda invalidado en el momento en que pisa tierra con vida.
Otro caso es el testamento hecho en país extranjero, que puede efectuarse cumpliendo con las formalidades del país en que se encuentre. Siendo válido en ese lugar, también lo será en el país de origen del testador.
(mjc)