miércoles, 9 de mayo de 2012

Tipos de aceptación de una herencia


Según la definición legal, un heredero es la persona física o jurídica que resulta beneficiaria de una herencia por parte de un tercero. Existen varios tipos de herederos: herederos voluntarios (que son aquellos determinados por el difunto en el testamento) y herederos con derechos reales sobre el patrimonio.



Cuando alguien es determinado heredero, debe tener en cuenta el tipo de aceptación de la herencia en cuestión, ya que esta determinará la responsabilidad sobre los bienes, pero también las posibles deudas que el fallecido hubiera contraído en vida.

Tipos de aceptación:


Aceptación pura: El heredero recibe todos los bienes del causante (el fallecido). Entonces, los bienes de uno y otro se funden para conformar un mismo patrimonio. La contrariedad de este tipo de aceptación es que, al igual que los bienes, el heredero se hace acreedor de todas las deudas que pudiera haber contraído el causante.

Aceptación a beneficio de inventario: En este caso, el heredero asume las deudas del fallecido, las cuales se pagarán con los bienes heredaros. Lo importante de este tipo de aceptación es que, dado el caso de que la deuda sea mayor que el valor de la herencia, el heredero no deberá hacerse cargo de la diferencia.

La aceptación a beneficio de inventario debe declararse ante notario, pero hay casos en que es obligatoria, por ejemplo, cuando el heredero es un menor de edad ya que se busca proteger sus intereses patrimoniales.

El tipo de aceptación de una herencia es un aspecto muy importante ya que este determinará si el patrimonio del heredero se verá afectado. Por eso, elaborar un testamento con tiempo y asesoramiento legal puede disipar cualquier tipo de problema para el heredero luego del fallecimiento.

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