Según la definición legal, un heredero es la persona física o jurídica que resulta beneficiaria
de una herencia por parte de un
tercero. Existen varios tipos de herederos: herederos voluntarios (que son
aquellos determinados por el difunto en el testamento) y herederos con derechos
reales sobre el patrimonio.
Cuando alguien es determinado heredero, debe tener en cuenta el tipo de aceptación de la herencia en cuestión, ya que esta determinará la
responsabilidad sobre los bienes, pero también las posibles deudas que el
fallecido hubiera contraído en vida.
Tipos de aceptación:
Aceptación pura: El
heredero recibe todos los bienes del
causante (el fallecido). Entonces, los bienes de uno y otro se funden para
conformar un mismo patrimonio. La contrariedad de este tipo de aceptación es que, al igual que los
bienes, el heredero se hace acreedor
de todas las deudas que pudiera haber contraído el causante.
Aceptación a beneficio
de inventario: En este caso, el heredero
asume las deudas del fallecido, las cuales se pagarán con los bienes heredaros.
Lo importante de este tipo de aceptación
es que, dado el caso de que la deuda sea mayor que el valor de la herencia, el heredero no deberá hacerse cargo de la diferencia.
La aceptación a
beneficio de inventario debe declararse ante notario, pero hay casos en que es
obligatoria, por ejemplo, cuando el heredero
es un menor de edad ya que se busca proteger sus intereses patrimoniales.
El tipo de aceptación
de una herencia es un aspecto muy
importante ya que este determinará si el patrimonio del heredero se verá afectado. Por eso, elaborar un testamento con
tiempo y asesoramiento legal puede disipar cualquier tipo de problema para el
heredero luego del fallecimiento.
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